Retomo aquí lo que presenté en la nota “Novedad Tributaria: el impuesto a las emisiones de dióxido de Carbono”. Es necesario realizar algunas precisiones porque ya comienzan a despertarse preocupaciones generando una reacción desmesurada y absolutamente infundada.
Para quienes quieran conocer la propuesta del nuevo impuesto, eso lo pueden rastrear en el proyecto de ley que envió el Poder Ejecutivo al Congreso de la Nación. Dentro de ese proyecto la propuesta del impuesto al CO2 se desarrolla en los artículos 126 al 145, bajo el Título IV: Impuesto sobre los Combustibles.
Básicamente lo que allí se hace es simplificar la carga impositiva a los combustibles pasando de tres tributos específicos que actualmente se pagan, a sólo dos. Uno de ellos, se denominará impuesto a los “Combustibles Líquidos”, en tanto el otro se denomina “Impuesto al Dióxido de Carbono”. Esto se efectúa a través de la modificación de la Ley 23.966, texto ordenado en 1998.
Este es el esquema tributario hoy vigente en relación a los combustibles fósiles:

La modificación propuesta se realiza cuidando que el impacto tributario que representan ambos impuestos no modifiquen la carga a la que hoy está sometidos los combustibles líquidos, es decir que su efecto es neutro desde el punto de vista económico para los usuarios. También será neutra en cuanto al destino de lo recaudado, es decir no habrá modificación en la distribución del ingreso.
Los combustibles gravados por el primer impuesto serían:

Este impuesto sería compensatorio con el impuesto al carbono de manera de sostener una presión impositiva igual a la hoy existente. Según los fundamentos del proyecto de ley, este “otro impuesto de suma fija por unidad de combustible será equivalente al monto necesario para equiparar la presión tributara previa a las reformas aquí explicadas”.
Los valores de la tabla serán actualizados trimestralmente acorde al IPC y, según la comunicación del Ejecutivo, “al aplicarse dos componentes de impuesto fijo por unidad, funcionará como un amortiguador ante variaciones repentinas del precio internacional del crudo, al desacoplar la base imponible del precio de los productos”.
Loa valores para el impuesto al CO2 serán los siguientes:

Estos valores son calculados sobre una base de USD 25/TnCO2e y, al igual que en caso anterior, se actualizarán trimestralmente en base a la evolución del IPC.
Hay que observar que el lista incluye nuevos items (j, k, l, m, n, o, p) que comenzarán a pagar el impuesto al CO2 y antes no pagaban impuestos. Por esta razón, para estos casos, para que la introducción del impuesto sea gradual, el mismo comenzará a tener efecto a partir de 2020 de una manera escalonada. La progresividad será del siguiente modo: 20% del monto fijo a partir del 2020; 40% del monto fijo a partir del 2024; 60% del monto fijo a partir del 2024; 80% del monto fijo a partir del 2026; 100% del monto fijo a partir del 2028.
Estas son algunas de las características centrales de la aplicación de este instrumento. Espero sirvan para entender un poco más la lógica del mismo y el criterio de aplicación.
De mi consideración. Soy Técnico Superior en Gestion Ambiental y me encantaría estar relacionado y trabajar en temas relacionados con el medio ambiente. Hace años que publico propuestas en distintos medios de comunicación ya que además soy Técnico Superior en Comunicación Social (Periodista), uno de los proyectos que impulse es el uso de humerales artificiales para evitar la contaminación de cuerpos de agua dulce y la creación de plantas de reciclaje, esto lo hice en la Localidad de Carmen de Areco – Provincia de Buenos Aires. De hecho, estuve a punto de organizar un seminario en aquella localidad con usted por el tema de la basura por el año 2014, aproximadamente, pero se enfermo y se tuvo que suspender.
Actualmente estoy viviendo en Pilar, pero sigo contactado con gente de Carmen de Areco y gente de CAMBIEMOS y nos gustaría volver a invitarlo para organizar una charla sobre la problemática ambiental. Si esta de acuerdo con mi propuesta. Espero una respuesta.
Hola buenos dias, soy administrativa y hace tiempo suerge un inconveniente en las Facturaciones emitidas por YPF S.A. las cuales comenzaron a incluir ICO2 sin discriminar a que se aplica dicho impuesto y en que proporción o porcentaje, mi pregunta es…solo se aplica sobre combustibles liquidos? como ser Nafta, Infinia diesel, euro diesel, Gasoil, siglo XXI o sobre todos los productos elaborados por YPF S.A.? seria de mucha ayuda su respuesta…Muchas Gracias.
El impuesto al CO2 se aplica a los combustibles líquidos.
El cuadro con los montos los podés ver aquí: http://biblioteca.afip.gob.ar/cuadroslegislativos/getAdjunto.aspx?i=10792