Reducir pérdidas forestales

Hace pocas semanas un incendio se propagó por los bosques de Valeria del Mar y Cariló, en Provincia de Buenos Aires. El origen de los focos de incendio no ha quedado claro aunque siempre aparece el fantasma de que el fuego haya sido provocado de manera intencional. Esta hipótesis siempre debe considerarse porque existen los incendios especulativos que procuran “despejar” terrenos y abrirle paso a ciertas actividades productivas o para desarrollos inmobiliarios. Lo mismo sucede con los frecuentes incendios en zonas cordilleranas en la Patagonia.

Una de los aspectos críticos que hacen a la protección de los bosques son los incendios, tanto ocurran por causas naturales como aquellos que son causados intencionalmente. Por supuesto que esto no es  la causa fundamental de los niveles altísimos de deforestación que ocurren en la Argentina, pero es una amenaza que debemos desterrar prontamente. De allí que existe hoy en el Congreso Nacional una iniciativa que permitirá reducir el riego de pérdida de bosques al desalentar el aprovechamiento especulativo de los incendios.

La pérdida de bosques nativos tiene su causa fundamental en la expansión territorial de la ganadería y la agricultura. Esta expansión explica en gran medida que desde 2001 a 2014 Argentina haya perdido casi 5 millones de hectáreas de bosques nativos según informa la Global Forest Watch (GFW). Somos el segundo país de América latina entre los 10 países que más bosques perdieron en ese período después de Brasil. Según el Panel Intergubernamental sobre Cambio Climático (IPCC, por su siglas en inglés) señala en su reporte de 2014 que Argentina representa el 4,3% de la deforestación mundial.

Los incendios son, en menor medida, una causa a  tener en cuenta, pero fundamentalmente en razón de que ciertas zonas de particular importancia o sensibilidad pueden verse en peligro de ser sometidas a incendios intencionales para “liberar” el área para fines de explotación agropecuaria o para fines inmobiliarios.

Debido a esta realidad se propuso en el año 2015 una iniciativa en el Senado de la Nación cuyo objetivo era dar respuesta a esta situación. El objetivo fue introducir una modificación a la Ley Nacional 26.815 (2012) que establece los “presupuestos mínimos de protección ambiental en materia de incendios forestales y rurales en el ámbito del territorio nacional”.

La idea era adecuar el Artículo 22 de la Ley 26.815 para evitar las “recategorizaciones”  o pérdidas de bosques. La redacción de la Ley 26.815 actualmente dice:

ARTICULO 22. — Recomposición y reparación. El responsable del daño ambiental que produzca un incendio tendrá la obligación de recomponer y adoptar las medidas de reparación que, en cada caso, resulten necesarias para la recuperación de las áreas incendiadas en los términos de los artículos 27 y 28 de la ley 25.675, ley general del ambiente.

Es claro que el objetivo del Art.22 sólo se enfoca en la obligación de recomponer y adoptar  medidas de reparación a quien sea responsable del daño ambiental producido por un incendio. Lo cierto es que ese “responsable” muy pocas veces existe o se le pueda identificar.

Adecuadamente  el Senado de la Nación aprobó en noviembre de 2015 su propuesta de agregar una consideración clave en ese Artículo 22 y que decía así:

Artículo 22 bis – En caso  de incendios, sean éstos provocados o accidentales, de superficies de bosques nativos o implantados, de propiedad del Estado nacional o provinciales o de particulares, no podrán realizarse modificaciones en el uso y destino que los bosques poseían con anterioridad a dicho evento durante todo el tiempo que insuma su recomposición  forestal, período que no podrá resultar inferior a ochenta (80) años.

Las superficies de bosque nativo afectadas  por incendios serán consideradas dentro de la categoría de conservación que  establece la ley 26.631 como Categoría  I (rojo) a los efectos de su correspondiente conservación.

Esta propuesta, enlazaba de manera inteligente dos leyes de Presupuestos Mínimos dando respuesta a la pregunta: luego del incendio ¿qué sucede con esa área?

La propuesta modificatoria colocaba arbitrariamente un plazo de recomposición de 80 años a todo tipo de bosques, ya sean nativos o implantados. Claramente una desproporción, ya que por ejemplo, un bosque de eucaliptos plantados con fines madereros es un bosque implantado pero no es apropiado que en caso de incendio deba ser sometido a un proceso de 80 años para su recomposición. Para los bosques implantados con fines productivos, cuyo objeto es la extracción de madera u otros productos, no cabe este tipo de criterios.

Esta es la razón que en la Comisión de Recursos Naturales de la Cámara de  Diputados propusimos una modificación de ese texto para adecuarse más correctamente a los diferentes tipos de bosques con que nos encontramos en la realidad. El texto modificado es el siguiente:

Artículo 22 bis: En caso de incendios de superficies de bosques nativos, cualquiera sea el titular de los mismos, no podrán realizarse modificaciones en el uso y destino que dichas superficies poseían con anterioridad al incendio, de acuerdo a las categorías de conservación asignadas por el ordenamiento territorial de los bosques nativos de la jurisdicción correspondiente, elaborado conforme a la ley 26.331. Los bosques no productivos abarcados por la ley 13.273 serán asimismo alcanzados por la restricción precedente.

De  este modo un bosque nativo, regulado por  la Ley 26.331, no pierde su categoría de protección y deberá proceder a su restauración acorde a su categoría. Para el caso de los bosques implantados se apela a una vieja ley donde se categoriza adecuadamente cada uno de estos bosques, la Ley 13.273 de 1948. En ella se establecen las siguientes categorías de bosques en su Artículo 7:

ARTICULO 7º — Clasifícanse los bosques en:

a) Protectores;

b) Permanentes;

c) Experimentales;

d) Montes especiales;

e) De producción.

Esto es muy importante porque los bosques Protectores, Experimentales y Montes especiales que sufran un incendio no perderán su categoría como tales, exceptuando correctamente a los “productivos”. Las definiciones según la Ley 13.273 son:

ARTICULO 8º — Decláranse bosques protectores aquellos que por su ubicación sirvieran, conjunta o separadamente para:

a) Fines de defensa nacional;

b) Proteger el suelo, caminos, las costas marítimas, riberas fluviales y orillas de lagos, lagunas, islas y prevenir la erosión de las planicies y terrenos en declive;

c) Proteger y regularizar el régimen de las aguas;

d) Fijar médanos y dunas;

e) Asegurar condiciones de salubridad pública;

f) Defensa contra la acción de los elementos, vientos, aludes e inundaciones;

g) Albergue y protección de especies de la flora y fauna cuya existencia se declare necesaria.

ARTICULO 9º — Declárense bosques permanentes todos aquellos que por su destino, constitución de su alboreda y/o formación de su suelo deban mantenerse, como ser:

a) Los que formen los parques y reservas nacionales, provinciales o municipales;

b) Aquellos en que existieren especies cuya conservación se considere necesaria;

c) Los que se reserven para parques o bosques de uso público,

El arbolado de los caminos y los montes de embellecimiento anexos disfrutarán del régimen legal de los bosques permanentes.

ARTICULO 10. — Serán considerados bosques experimentales:

a) Los que se designen para estudios forestales de especies indígenas;

b) Los artificiales destinados a estudios de acomodación, aclimatación y naturalización de especies indígenas o exóticas.

ARTICULO 11. — Se entenderán por “montes especiales”, los de propiedad privada creados con miras a la protección u ornamentación de extensiones agrícolas, ganaderas o mixtas.

ARTICULO 12. — Se considerarán bosques de producción los naturales o artificiales de los que resulte posible extraer periódicamente productos o subproductos forestales de valor económico mediante explotaciones racionales.

La nueva propuesta de redacción del Artícullo  22 bis ya ha sido ya aprobada por la Cámara de Diputados el 23 de noviembre pasado y ahora se encuentra nuevamente en el Senado de la Nación.

Es necesaria una aprobación rápida de esta modificación porque de este modo quedarán protegidos de incendios especulativos tanto los bosques nativos como aquellos bosques implantados que se encuentra, por ejemplo, en el sur del país o como los bosques que recientemente sufrieron un incendio importante en la  zona de Valeria del Mar en Provincia de Buenos Aires.

Una pequeña modificación normativa pero que eliminará un factor de degradación y pérdida de bosques de los que no podemos darnos el lujo de seguir perdiendo. Recordemos que cerca del 21% de las emisiones de gases de efecto invernadero de nuestro país proceden del cambio de uso del suelo y silvicultura, siendo la tercera fuente de emisiones después de la generación de energía y la agricultura y la ganadería. Debemos recordar que Argentina se encuentra entre los 25 mayores emisores mundiales.

 

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