La regulación y promoción de la energía renovable distribuida, es decir, del lado del usuario o consumidor, encierra una complejidad oculta detrás de su simpleza conceptual y tecnológica. Esa simplicidad, su atractiva lógica y el inmediato interés que despierta en el público, a veces no permiten visualizar la complejidad regulatoria que la energía distribuida implica.
Por Juan Carlos “Cali” Villalonga (*)
Lo central que la norma que se acaba de aprobar en Diputados es establecer el derecho de los usuarios de la energía eléctrica, cualquiera sea su categoría y en todo el territorio nacional, a generar a través de fuentes renovables energía eléctrica para su autoconsumo y poder volcar a la red pública los excedentes que pudiera tener.
Este nuevo derecho hace aparecer un nuevo actor en el sistema eléctrico, el usuario-generador. En segunda instancia, esta ley cumple con la necesidad de homogeneizar los requerimientos técnicos y los parámetros que se exigirán a las instalaciones de tal modo que las distribuidoras tengan garantizado la calidad de las instalaciones y los proveedores de equipos e instaladores puedan desarrollar su actividad en todo el territorio.
La razonabilidad de que por medio de esta norma el Estado Nacional decida promover la generación distribuida se debe a una serie de objetivos tales como la eficiencia energética, la reducción de pérdidas en el sistema interconectado, la potencial reducción de costos para el sistema eléctrico en su conjunto, la protección ambiental y la protección de los derechos de los usuarios en cuanto a la equidad, no discriminación y libre acceso en los servicios e instalaciones de transporte y distribución de electricidad.
Lo anterior es muy relevante ya que a veces se considera la generación distribuida como un mero derecho de los consumidores o usuarios. La generación distribuida es mucho más que eso. Aquí se enfatiza la razonabilidad de promover tal derecho por razones que hacen a mejorar el funcionamiento del sistema eléctrico en su conjunto.
El efecto agregado de los usuarios-generadores es una variable relevante en un escenario futuro y así debe ser tratado. Del rol que debe cumplir el Estado Nacional en la promoción de esta modalidad de generación surge también el necesario resguardo de las competencias que le caben a cada distribuidora y a sus respectivos entes regulatorios en las diferentes jurisdicciones del país.
Es así que los trámites administrativos y las evaluaciones técnicas para autorizar la conexión de equipos corren por cuenta de las respectivas prestatarias del servicio de distribución eléctrica. La norma establece en este sentido las previsiones necesarias para que no se produzcan barreras administrativas o técnicas que desalienten a los usuarios.
Un aspecto central para una norma de generación distribuida es el esquema de facturación que se utilizará. La ley que tiene media sanción de Diputados establece un esquema denominado de “facturación neta” que implica que en la factura del usuario se realizará el neto de facturación entra la energía consumida y la volcada a la red pública. El precio que recibirá el usuario por la energía “vendida” a la red será establecido acorde al precio estacional correspondiente a cada tipo de usuario que deben pagar los distribuidores en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM).
El esquema de facturación siempre es un tema controversial y existen numerosos modelos para hacerlo. La controversia aparece porque aquí es donde se manifiesta inicialmente la disrupción en el actual modelo con la figura del usuario-generador. Un esquema altamente beneficioso para el usuario genera una inmediata preocupación en las distribuidoras que dejan de percibir mediante la tarifa eléctrica parte de sus costos de prestación del servicio.
Por el contario, un esquema que resguarde el status quo para las distribuidoras significaría un modelo que no mueve la aguja al no generar un verdadero incentivo para los usuarios. El esquema adoptado camina por un sendero que resguarda el derecho de los usuarios a la luz de los actuales costos a la baja de las instalaciones renovables y, a su vez, produce un impacto mínimo en el sector de la distribución. Este punto es importante porque la aparición del usuario generador deberá acelerar durante los próximos años cambios regulatorios aguas arriba, es decir en el sector de la distribución. Las distribuidoras de energía deberán redefinir la prestación del servicio eléctrico, la eficiencia energética y la generación distribuida deben tener un poderoso vínculo virtuoso con el sector de la distribución y el mercado eléctrico en su conjunto.
La espectacular evolución de los precios de la generación fotovoltaica y otras fuentes renovables y, al mismo tiempo, la imprescindible recomposición de los precios en las tarifas eléctricas ya son un poderoso incentivo por el cual muchos usuarios y empresas ya están invirtiendo en generación distribuida. Este cuadro torna necesaria y urgente la sanción de la norma nacional. El crecimiento de los usuarios generadores tendrá otro salto en su evolución con la competitividad alcanzada por las tecnologías de acumulación energética domiciliaria.
Para que la generación distribuida alcance la escala necesaria para cumplir los objetivos nacionales trazados en esta norma es necesario incorporar una serie de instrumentos a disposición de la autoridad de aplicación nacional para que pueda diseñar programas de promoción. Así como la Ley 27.191 establece un marco propicio para la instrumentación, por ejemplo, del programa RenovAr, en relación a las renovables en el mercado mayorista, esta ley genera el marco para que se desarrollen programas de promoción específicos.
Con el propósito de activar los instrumentos necesarios para desarrollar programas de promoción se crea un fondo específico, el FODIS, que servirá para financiar diversas herramientas de promoción. Estas herramientas son diversas que van desde facilidades para la adquisición de equipos de energías renovables o colocar una tarifa de incentivo a la generación renovable distribuida. También estará disponible la posibilidad de un certificado de crédito fiscal que puede ser de gran interés para el sector de pymes y otros establecimientos comerciales.
Para que tales instrumentos de promoción puedan ser utilizados de un modo estratégico la definición de tales incentivos y beneficios se realizará teniendo en cuenta, entre otros criterios, el costo de la energía generada y/o inyectada, la potencia instalada, el valor de mercado de los equipamientos, diferenciación por tecnologías, diferencia horaria y/o condiciones regionales.
Legislar en materia de energía renovable distribuida es un ejemplo del desafío regulatorio que representa la imparable irrupción de las renovables y esto debe hacerse de manera tal que facilitemos su ingreso dentro del menú energético.
Por supuesto que este nuevo actor disruptivo como lo es el usuario-generador nos exige de nuevos y próximos pasos regulatorios que hagan que el sistema eléctrico evolucione virtuosamente para acompañar la necesaria, urgente e inminente transición energética. El mundo deberá atravesar en pocos años la transición de un paradigma fósil hacia un paradigma renovable, flexible y distribuido. El cambio climático nos exige legislar con la premura y la responsabilidad necesarias acorde al desafío que enfrentamos.
(*) Diputado por Cambiemos
24/10/17
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