COP26 Apuntes #5: ¿Somos acreedores de una deuda o por brindar servicios ambientales?

Vuelvo sobre la nota escrita por el ministro de Ambiente y Desarrollo sostenible Juan Cabandié, en la que anticipa algunos aspectos de la participación argentina en la COP26. Allí señala que “nuestro país propone el pago por servicios ecosistémicos y el canje de deuda por acción climática, para poder invertir en energías renovables y la transición de los distintos sectores productivos”. Seguramente la intervención del propio presidente en las próximas horas en la COP26 gire en torno a estas ideas.

Creo que este planteo tiene serias debilidades conceptuales y de implementación. Sólo haré algunos planteos para ser desarrollados más extensamente en otra oportunidad. En primer lugar, el pago por servicios ecosistémicos es una propuesta impracticable si se quiere hacer algo seriamente, mucho más si se busca monetizar esos servicios, ya que implica una complejidad extrema. Es, además, un planteo que suena raro proviniendo de un sector político afín a la idea de “no monetizar los bienes comunes y la naturaleza”.

Las facturas por servicios ecosistémicos darían origen a una intrincada red de transacciones comerciales que deberían replicar la compleja red de “servicios” naturales que se prestan mutuamente los ecosistemas del planeta. Aunque puede sonar bonita por su supuesto espíritu reivindicativo, es una idea poco operativa dentro de las negociaciones y poco eficaz como planteo. A este concepto aparece muy asociado la idea de que somos “acreedores ambientales” de una hipotética “deuda ecológica” ¿Existe algo así?

La verdad que es un buen argumento para la victimización o para mostrarse como reivindicadores del mundo en desarrollo. Pero las discusiones ambientales han evolucionado y se ubican hoy en otro sitio. Por supuesto que ha habido abusos, inequidades, tratos desiguales e innumerables miserias a lo largo de la historia humana. Pero traducir esa historia en una factura impaga es bien complejo.

El devenir de la discusión ambiental a nivel global tuvo su primer capítulo en la Conferencia de Estocolmo en 1972. Fue la primera vez que la ONU convocó a discutir esta agenda y la de un “desarrollo sin destrucción”. Esa reunión se dio en un contexto muy convulsionado. Durante la década precedente tuvieron lugar numerosos procesos políticos que lograron la independencia de varias naciones en África y la insurgencia política en el llamado Tercer Mundo estaba en efervescencia. Como era de esperar, la confrontación Norte-Sur se expresó en Estocolmo.

Desde entonces hasta Río’92 pasaron 20 años, período en el que el mundo intentó diferentes modos de acordar una agenda común en un mundo caracterizado por situaciones desiguales y por la polarización de la Guerra Fría. En 1992 se encontraron algunas fórmulas de negociación y principios de acción que se consideran el estado del arte en materia de derecho ambiental internacional.

El concepto de deuda ecológica y otras ideas similares fueron tomando su cauce y se trasladaron a un documento central de los acuerdos alcanzado en 1992. En la Declaración de Río aparece un set de principios que caracterizan el formato de los venideros acuerdos internacionales y de las legislaciones domésticas de los estados.

El Principio 7 de la Declaración de Río dice: “Los Estados deberán cooperar con espíritu de solidaridad mundial para conservar, proteger y restablecer la salud y la integridad del ecosistema de la Tierra. En vista de que han contribuido en distinta medida a la degradación del medio ambiente mundial, los Estados tienen responsabilidades comunes pero diferenciadas. Los países desarrollados reconocen la responsabilidad que les cabe en la búsqueda internacional del desarrollo sostenible, en vista de las presiones que sus sociedades ejercen en el medio ambiente mundial y de las tecnologías y los recursos financieros de que disponen”.

Este principio de “las responsabilidades comunes pero diferenciadas” signa todas las negociaciones climáticas desde el minuto cero, es decir, desde la Convención Climática adoptada en 1992 para acá. Esta convención menciona en varias oportunidades este principio de negociación. Por ejemplo, el Articulo 3 dice que “las Partes deberían proteger el sistema climático en beneficio de las generaciones presentes y futuras, sobre la base de la equidad y de conformidad con sus responsabilidades comunes pero diferenciadas y sus respectivas capacidades. En consecuencia, las Partes que son países desarrollados deberían tomar la iniciativa en lo que respecta a combatir el cambio climático y sus efectos adversos”.

Las responsabilidades diferencias llevan implícito el reconocimiento de cargas diferentes por quienes ocasionaron el problema, así como las condiciones diferentes de cada uno para aportar a la solución. Pero este reconocimiento de ningún modo significa reconocer una “deuda” de unos con otros. Hablar de “deuda” es una idea que fue dejada de lado en las negociaciones debido a su infinita complejidad.

Las responsabilidades comunes pero diferenciadas está reflejados en cada uno de los documentos e instrumentos acordados en el marco de la Convención, incluido el Acuerdo de París. En Glasgow se cumplen los primeros 5 años de ese Acuerdo y se procura ultimar detalles de su implementación y cerrar un primer ciclo de compromisos voluntarios de los países (NDCs).

Volver sobre la idea de ser acreedores de una deuda o por prestar servicios ambientales es poco practicable. Puede sonar muy atractivo para las notas de color o la agitación militante, pero es inocuo y poco efectivo dese el punto de las negociaciones duras y concretas.

PS: Luego van algunas notas sobre los Canjes de Deuda o swaps.

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