COP26 Apuntes #11: ¿vuelve el “hot air”?

Uno de los temas pendientes en la “reglamentación” del Acuerdo de París es el famoso Artículo 6. Ese artículo establece, de manera muy genérica, la posibilidad de que se instrumente un mercado de emisiones. Cuando se redactó y se adoptó el Acuerdo se incluyó ese artículo escrito de tal modo que satisfaga a todos. Para quienes querían un mecanismo de este tipo, se lo incluyó, pero sin entrar en demasiado detalle y, de ese modo, no generar una disputa inacabable con los opositores a esa idea, como la que ahora está sucediendo.

Cuando se incorporaron los mecanismos de mercado o “mecanismos de flexibilidad” en el Protocolo de Kioto se sabía bastante bien de que se trataba y cómo funcionarían, y así quedaron muy explícitos en el articulado del aquel Protocolo. El punto de partida era diferente porque si un país tenía una obligación de reducir x% sus emisiones, ese valor lo fijaba el propio Protocolo, o sea, había sido negociado de manera conjunta. Por otro lado, en aquel entonces, hubo que generar esos mecanismos de “flexibilidad” para que los países aceptaran el Protocolo mismo.  

En el caso del Acuerdo de París, al tratarse de obligaciones voluntarias o NDC, un país reduce x% porque lo determinó autónomamente. Por lo tanto, no hubo una evaluación global y ponderada para distribuir responsabilidades. Si bien la idea es ir confluyendo a unas NDC que reflejen esas responsabilidades comunes pero diferenciadas, no necesariamente es así.

Dentro del Protocolo se generó, deliberadamente, lo que se llamó “hot air” (aire caliente) al asignarles a los países del este, ex URSS, una restricción de emisiones por debajo del recorte que habían sufrido por la caída reciente de sus economías. Es decir, las emisiones de Rusia, por ejemplo, ya estaban muy por debajo de lo que el Protocolo de Kioto les obligaba a reducir, por ende, se sabía de entrada que tendría créditos de emisiones para vender. De ese modo, los países de la ex URSS tenían un “negocio”, un incentivo para ingresar a Kioto. Así de difícil es la cosa.  

Lo que veo ahora es que un mecanismo de mercado generaría un incentivo perverso a presentar una NDC con poca ambición, de modo tal que una política de mitigación discreta generaría un excedente de emisiones que podrían venderse como créditos. Es decir que cada uno puede ajustar sus NDC de manera de tener su propio Hot Air para vender como créditos. Es decir, generar papeles que no representan verdaderos recortes y que terminan “compensando” emisiones reales. Los mecanismos necesarios para evitar esto, evitar el doble conteo e infinitos problemas más, nos llevaría a un mercado bastante complejo de administrar y controlar.  

No soy contrario al mecanismo de mercado, sólo que dada la estructura de metas voluntarias que tiene el Acuerdo de París, no me parece adecuado en esta circunstancia. Aunque creo que bien puede crearse un mecanismo de mercado dentro de un país, lo que se llama un “Cap and Trade”, es decir teniendo el tope que es la NDC se distribuyen las obligaciones por sector y cada uno negocia para cumplir el compromiso nacional.

El Artículo 6 presenta múltiples problemas. Creo que a esta altura lo mejor sería que dejaran a un lado estas ideas y se focalicen en el cumplimiento de las NDC y los mecanismos de financiamiento genuino a través del Fondo Verde del Clima.


Artículo 6

1. Las Partes reconocen que algunas Partes podrán optar por cooperar voluntariamente en la aplicación de sus contribuciones determinadas a nivel nacional para lograr una mayor ambición en sus medidas de mitigación y adaptación y promover el desarrollo sostenible y la integridad ambiental.

2. Cuando participen voluntariamente en enfoques cooperativos que entrañen el uso de resultados de mitigación de transferencia internacional para cumplir con las contribuciones determinadas a nivel nacional, las Partes deberán promover el desarrollo sostenible y garantizar la integridad ambiental y la transparencia, también en la gobernanza, y aplicar una contabilidad robusta que asegure, entre otras cosas, la ausencia de doble cómputo, de conformidad con las orientaciones que haya impartido la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Acuerdo.

3. La utilización de resultados de mitigación de transferencia internacional para cumplir con las contribuciones determinadas a nivel nacional en virtud del presente Acuerdo será voluntaria y deberá ser autorizada por las Partes participantes.

4. Por el presente se establece un mecanismo para contribuir a la mitigación de las emisiones de gases de efecto invernadero y apoyar el desarrollo sostenible, que funcionará bajo la autoridad y la orientación de la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Acuerdo y podrá ser utilizado por las Partes a título voluntario. El mecanismo será supervisado por un órgano que designará la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Acuerdo, y tendrá por objeto:

a) Promover la mitigación de las emisiones de gases de efecto invernadero, fomentando al mismo tiempo el desarrollo sostenible;

b) Incentivar y facilitar la participación, en la mitigación de las emisiones de gases de efecto invernadero, de las entidades públicas y privadas que cuenten con la autorización de las Partes;

c) Contribuir a la reducción de los niveles de emisión en las Partes de acogida, que se beneficiarán de actividades de mitigación por las que se generarán reducciones de las emisiones que podrá utilizar también otra Parte para cumplir con su contribución determinada a nivel nacional; y

d) Producir una mitigación global de las emisiones mundiales.

5. Las reducciones de las emisiones que genere el mecanismo a que se refiere el párrafo 4 del presente artículo no deberán utilizarse para demostrar el cumplimiento de la contribución determinada a nivel nacional de la Parte de acogida, si otra Parte las utiliza para demostrar el cumplimiento de su propia contribución determinada a nivel nacional.

6. La Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Acuerdo velará por que una parte de los fondos devengados de las actividades que se realicen en el marco del mecanismo a que se refiere el párrafo 4 del presente artículo se utilice para sufragar los gastos administrativos y para ayudar a las Partes que son países en desarrollo particularmente vulnerables a los efectos adversos del cambio climático a hacer frente a los costos de la adaptación.

7. La Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Acuerdo aprobará las normas, las modalidades y los procedimientos del mecanismo a que se refiere el párrafo 4 del presente artículo en su primer período de sesiones.

8. Las Partes reconocen la importancia de disponer de enfoques no relacionados con el mercado que sean integrados, holísticos y equilibrados y que les ayuden a implementar sus contribuciones determinadas a nivel nacional, en el contexto del desarrollo sostenible y de la erradicación de la pobreza y de manera coordinada y eficaz, entre otras cosas mediante la mitigación, la adaptación, la financiación, la transferencia de tecnología y el fomento de la capacidad, según proceda. Estos enfoques tendrán por objeto:

a) Promover la ambición relativa a la mitigación y la adaptación;

b) Aumentar la participación de los sectores público y privado en la aplicación de las contribuciones determinadas a nivel nacional; y

c) Ofrecer oportunidades para la coordinación de los instrumentos y los arreglos institucionales pertinentes.

9. Por el presente se define un marco para los enfoques de desarrollo sostenible no relacionados con el mercado, a fin de promover los enfoques no relacionados con el mercado a que se refiere el párrafo 8 del presente artículo.

Compartir

Todavía no hay comentarios.

Dejar un comentario

Tu dirección de email no será publicada.